Por Claudia Sepúlveda
Luque, Socia Fundadora de Parques Para Chile
Cuando hace más de 10 años, en 1995, comenzamos
a trabajar desde CIPMA una línea de investigación
orientada a conocer y comprender el emergente fenómeno
de la conservación privada de tierras en Chile, este
tema no tenía mayor peso en el país (Sepúlveda
y Villarroel 1995). Concluyendo la década de los 80,
había comenzado lentamente a tomar forma un movimiento
de creación de Áreas Protegidas Privadas ( APP)
iniciado por el Parque Oncol (1989), el Santuario El Cañi
(1990) y el Parque Pumalín (1991) (Sepúlveda et
al. 1997b). A estas tres iniciativas pioneras le siguieron muchas
otras de diverso tamaño, estatus legal, tipo de gestores
y localización, sumando en 1997 –de acuerdo a los
resultados de un primer catastro realizado por CIPMA–
19 APP, entre las que ocupaban un lugar destacado las que entonces
bautizamos como “comunidades de conservación”
(Sepúlveda 1998).
La inquietud que nos motivó fue: ¿cómo
orientar los aportes privados en conservación hacia lugares
y ámbitos de acción prioritarios para el país
a fin de que complementaran la labor del Sistema Nacional de
Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE)?. Formulamos
esta pregunta desde un enfoque de cooperación público-privada
que consideraba estratégica la contribución privada
dado lo inviable de contar con recursos públicos para
superar los importantes vacíos de representatividad ecológica
y diseño biogeográfico del SNASPE (Sepúlveda
et al, 1997a). En efecto, para asegurar la protección
de al menos un 5% de superficie de cada una de las 85 formaciones
vegetacionales del país –más del 67% ausentes
o insuficientemente representadas en el sistema público–
se estimaba necesario agregar al SNASPE 1 millón 690
mil hectáreas, lo que requería una inversión
superior a los de US$ 100 millones en adquisición, infraestructura
y personal para asegurar un Manejo efectivo (Sepúlveda
1997). Estas inversiones superaban entre 20 y 30 veces el presupuesto
anual del SNASPE.
La interrogante a despejar era ¿quiénes son los
gestores de las APP creadas espontáneamente y cuál
es su voluntad de cooperar con los objetivos nacionales de conservación?
Los resultados del catastro de 1997 mostraban tres conclusiones
que serían luego confirmadas estudios posteriores (Sepúlveda
1998; Villarroel 2000; Sepúlveda et al. 2003): a) dos
tercios de los propietarios de APP eran personas naturales –de
manera individual o asociada–; b) su conocimiento sobre
teoría y práctica de la conservación era
escaso, y c) su interés en recibir Incentivos monetarios
era bajo, destacando la preferencia por asistencia técnica
y certificación. Este perfil de gestores de APP planteó
la necesidad de acotar la discusión sobre las opciones
de política pública apropiadas para encauzar su
aporte a las prioridades nacionales de conservación.
El que se tratara mayoritariamente de simples ciudadanos –y
no de ONGs, universidades o empresas– reforzaba el carácter
intuitivo y descoordinado de las decisiones sobre qué
lugares estaban siendo protegidos por estas iniciativas. A su
vez, aparecía cada vez más nítida la combinación
de Motivaciones asociadas a la creación de APP, las que
incluían valores escénicos y recreativos y el
carácter de ser una “buena inversión”
en términos inmobiliarios. Es lo que bautizamos como
la “fórmula chilena de la conservación privada”
(Geisse y Sepúlveda 2000; Corcuera et al. 2001). Por
lo mismo, no se trataba sólo de canalizar las inversiones
privadas en conservación hacia los Sitios prioritarios,
sino que era necesario explorar la naturaleza de las motivaciones
asociadas a la creación de APP y los incentivos apropiados.
En 1997 perfilamos elementos para una política pública
de fomento a la creación de APP (Sepúlveda 1997).
Destacamos la necesidad de establecer categorías de manejo
diferenciadas que fueran la base para una focalización
de incentivos en las APP con mayor valor de conservación.
A su vez, propusimos el diseño de un Programa de Fomento
para APP que considerara un paquete de instrumentos como bonificaciones,
certificación, asistencia técnica y créditos
blandos para la compra de terrenos. Aún parecía
razonable que los incentivos económicos estuviesen dirigidos
a compensar el costo de oportunidad de la conservación,
bajo el entendido que su propósito era incidir en el
cálculo costo-beneficio de los propietarios de sitios
prioritarios.
La elaboración entre 1998 y 1999 y luego la ejecución
del Proyecto “Ecorregión Valdiviana: mecanismos
público-privados para la conservación de la Biodiversidad
en la Décima Región” (2000-2003) –el
primero aprobado para Chile por el Fondo para el Medio Ambiente
Mundial (www.cipma.cl/gef)– abrió una nueva y fructífera
etapa en el trabajo sobre APP. Este proyecto, de investigación-acción,
permitió conocer y trabajar directamente con los gestores
de iniciativas privadas de conservación en la Décima
Región, al mismo tiempo que someter a prueba procedimientos
de elegibilidad y afectación, métodos de planificación
y Monitoreo, y diseños de incentivos no monetarios. Especialmente
destacables como resultados logrados fueron la certificación
por CONAF de las tres primeras APP de Chile –correspondientes
a las tres Unidades Demostrativas del proyecto–; la capacitación
y asistencia técnica a más de 500 personas, incluyendo
200 gestores de APP; el diseño de una metodología
ad hoc de Ordenamiento predial para la Conservación,
aplicada en 14 APP; la creación de las dos primeras organizaciones
de gestores de APP en Valdivia y Chiloé; y la creación
de PPCh, organización especializada en conservación
privada.
Asimismo, este proyecto desarrolló una reflexión
renovada sobre la conservación privada en Chile que incluyó
el concepto de “esfuerzo de conservación”
que permitió dimensionar el costo involucrado en la creación
y manejo efectivo de APP, y un análisis sobre las motivaciones
altruistas asociadas a la mayoría de las APP existentes.
Ambas contribuciones fueron la base para recomendar un enfoque
costo-efectivo de la política pública de fomento
a la conservación privada, orientado a reconocer, valorar
y reforzar las acciones privadas de conservación in situ
efectivamente emprendidas (Sepúlveda et al. 2003a; Sepúlveda
et al 2003b; Sepúlveda et al. 2003c). Ello representó
un giro de 180 grados respecto de la propuesta de compensar
el costo de oportunidad de la conservación, que hasta
entonces había predominado en la discusión sobre
el tema, y quedó reflejada en: a) el reglamento de APP
que ingresó a la Contraloría General de la República
en junio de 2003 y cuya aprobación final se encuentra
supeditada al reconocimiento legal de la Corporación
Nacional Forestal (CONAF) como organismo administrador del SNASPE;
y b) la incorporación en la misma fecha de bonificaciones
para APP en el proyecto de Ley de Recuperación y Fomento
Productivo del Bosque nativo.
Ni en 1995, cuando iniciamos este largo recorrido, ni en el
2000, cuando comenzamos a ejecutar el último proyecto,
vislumbramos el rol cada vez más protagónico que
las APP pasarían a tener en la agenda pública
sobre conservación de la biodiversidad. La demostración
más clara de tal protagonismo es la meta de lograr al
2006 la protección legal de al menos el 10% de las comunidades
vegetales naturales, establecida en la agenda ambiental 2002-2006
por la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA)
en respuesta a los compromisos adquiridos por Chile con la ratificación
en 1994 de la Convención de Diversidad Biológica.
Concretamente, dicha meta implica aumentar entre 2,7 y 3,3 millones
de hectáreas la superficie de las áreas protegidas,
públicas o privadas, del país (Squeo et al. 2003).
El gran dilema –el mismo de hace 10 años–
es que, mientras por una parte el Estado no está dispuesto
a invertir los recursos financieros que permitirían incorporar
al SNASPE la superficie adicional necesaria –gran parte
de la cual corresponde a terrenos privados– tampoco ha
logrado resolver hasta ahora el diseño institucional
apropiado para fomentar y apoyar la creación de APP en
dichos terrenos.
A pesar que tanto el reglamento de APP como las bonificaciones
del proyecto de ley sobre bosque nativo van en la dirección
correcta y representan avances significativos, en los hechos
el escenario institucional a favor de la conservación
privada ha variado poco en todo este tiempo: de llegar a implementarse,
el impacto de estas medidas será poco significativo en
términos de aumento real de hectáreas privadas
efectivamente protegidas en el largo plazo. Sí es esperable,
en cambio, que estos mecanismos sean aprovechado por propietarios
de APP interesados en formalizar el estatus legal de sus iniciativas
como una forma de garantizar su perpetuidad. Siempre que, al
mismo tiempo, estén también dispuestos a cumplir
con los requerimientos formales del proceso de afectación,
incluyendo el someter su gestión a la supervisión
de CONAF y tramitar la autorización de actividades futuras
no previstas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA). Pero es muy difícil que un privado que no tiene
interés por conservar cambie de opción de uso
como resultado del reglamento y las bonificaciones en actual
diseño.
¿Qué avances ha habido entonces en conservación
privada en Chile desde que CIPMA inició su trabajo en
este tema? Desde nuestro punto de vista el avance más
relevante ha sido el gradual empoderamiento de las iniciativas
privadas de conservación en lo que podría ser
considerado un emergente movimiento ciudadano, increíblemente
diverso y, en especial, cuyas motivaciones predominantemente
altruistas son por ahora la única garantía para
la permanencia y mejoramiento en la calidad del manejo de las
APP.
Especialmente destacable resulta el hecho que todas las estimaciones
sobre el número de APP en Chile y la Décima Región
muestran que aún sin Incentivo ni reconocimiento de ningún
tipo, estas iniciativas siguen creciendo de manera sostenida.
En la actualidad se estiman en unas 500 en todo el país
cubriendo más de 1 millón 500 mil hectáreas,
con sólo 13 que suman más de 1 millón 150
mil hectáreas. Igualmente consistente ha resultado ser
en el tiempo el perfil de sus gestores que en alrededor de un
66% corresponden a personas naturales que actúan motivadas
por una combinación de motivaciones entre las que sobresale
el “sentido de custodia de la naturaleza” (Sepúlveda
2002; Sepúlveda et al 2003b; Villarroel et al. en prensa).
Es a su vez notable que, si bien estos propietarios de APP valoran
la posibilidad de contar con diversas formas de apoyo directo,
se encuentran de hecho desplegando un “esfuerzo de conservación”
que implica inversiones –por montos a veces significativos–
de las que pocas veces esperan obtener retornos futuros (Sepúlveda
et al. 2003b). Finalmente, es especialmente relevante que la
gran mayoría de estas APP sean, desde un punto de vista
biológico, demasiado pequeñas para contribuir
per se al objetivo de conservación, con tamaños
que promedian las 100 hectáreas protegidas y muchas de
ellas pertenecientes a propietarios de origen rural, incluyendo
a campesinos y comunidades indígenas (Sepúlveda
et al. 2003b; Sepúlveda 2004).
Dadas las limitaciones ya señaladas de la política
pública de fomento a la conservación privada el
escenario futuro más probable es que tanto las APP que
espontáneamente se sigan creando como aquellas que puedan
ser incentivadas por el reglamento y las bonificaciones vinculadas,
sigan presentando el perfil hasta aquí reseñado.
Es decir, mayoritariamente gestionadas por personas naturales
y de tamaños muy reducidos. Complementariamente, es esperable
que también aumente –como ha ocurrido hasta ahora–
el número de APP de gran tamaño emprendidas por
ONGs conservacionistas o inversionistas en Ecoturismo, así
como las APP establecidas en terrenos de empresas forestales.
Ninguna de ellas, en todo caso, será mayormente influenciada
por el marco institucional en diseño sino, tal vez, por
otras políticas públicas sin un propósito
expreso de conservación, como es el caso, por ejemplo,
del plan de concesiones de bienes fiscales activamente impulsado
por el Ministerio de Bienes Nacionales.
Todo lleva a reforzar la idea que el enfoque más viable
de fomento de la conservación privada en Chile es uno
de tipo costo-efectivo, que por una parte, potencie y multiplique
de manera amplia el esfuerzo privado de conservación
espontáneamente desplegado y, por otra, contemple estrategias
de acción específicas para proteger sitios de
alta prioridad, incluyendo aquí la posibilidad de aprovechar
las oportunidades que abren otras políticas públicas.
En cualquier caso es clave evitar que las políticas,
instrumentos y estrategias que se diseñen erosionen las
bases socioculturales de movimiento de conservación privada
que espontáneamente se ha ido gestando con medidas contraproducentes,
como podrían ser las diversas fórmulas de compensación
del costo de oportunidad de la conservación (Sepúlveda
et al. 2003a, Sepúlveda et al. 2003b).
El gran desafío de la política pública
parece ser, por tanto, crear las condiciones para que la contribución
de las APP al objetivo de conservación sea la más
efectiva posible, lo que necesariamente implica promover su
“conectividad social” (Sepúlveda 2002). Es
decir, la articulación de las APP pequeñas y medianas
a través de estándares de manejo asociados a procedimientos
variados de certificación –públicos, mixtos
o autoregulados– para que formen parte de paisajes de
conservación o corredores biológicos con un horizonte
de planificación de largo plazo, junto con las APP de
mayor tamaño y las áreas protegidas públicas.
En términos generales, el énfasis deberá
estar puesto, por tanto, en apoyar y darle reconocimiento social
al esfuerzo de conservación que los privados estén
voluntariamente dispuestos a asumir, más por sus propias
motivaciones de custodia de la naturaleza que como efecto directo
de la política pública, y en acciones focalizadas
ad hoc para crear APP de mayor tamaño así como
núcleos público-privados de conservación
en sitios prioritarios.
Una cosa es clara: las APP llegaron para quedarse, y su existencia
demuestra que en Chile un número cada vez más
grande de ciudadanos ha tomado la iniciativa de emprender voluntariamente
y a su propia costa acciones de protección in situ de
la naturaleza, estando además dispuestos a capacitarse,
organizarse y suscribir estándares y buenas prácticas
para que su aporte sea más efectivo. Se trata de un capital
social enorme que debe ser cuidadosamente valorado, comprendido
y apoyado, evitando en especial que las sólidas motivaciones
de sus gestores sean tensionadas con políticas e incentivos
mal diseñados. Por ahora, aunque a muchos les cueste
aceptarlo, estas APP son la expresión más sólida
y concreta que tenemos de un compromiso ciudadano por conservación
in situ de la biodiversidad. Exceptuando las APP creadas por
fundaciones internacionales, empresas o personas muy adineradas
–generalmente de gran tamaño y en sitios de alta
prioridad– estas pequeñas y medianas APP, pertenecientes
a simples ciudadanos, familias y comunidades son la base de
cualquier estrategia de cooperación público-privada
en el largo plazo, culturalmente arraigada y socialmente sustentable.
Referencias:
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(2003b) “Incentivos apropiados para Áreas Protegidas
Privadas: el enfoque y la experiencia del Proyecto CIPMA-FMAM”..
Septiembre 2003. Documento de Trabajo N°58, CIPMA, Santiago/Valdivia.
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y Claudia Sepúlveda. (2003c) “Ordenamiento Predial
para la Conservación de la Biodiversidad en Áreas
Protegidas Privadas: una propuesta metodológica basada
en los resultados del Proyecto CIPMA-FMAM”. Septiembre
2003. Documento de Trabajo N°59, CIPMA, Santiago/Valdivia.
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